CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES-AUSENTES  QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO (C.E.R.A.)

 

 

 

1. C.E.R.A.

    1.1. REQUISITOS PARA FIGURAR COMO ELECTOR EN LAS LISTAS DEL C.E.R.A.

 

2. EXPOSICIÓN DE LAS LISTAS DEL C.E.R.A. PARA CONSULTA

3. RECLAMACIONES

    3.1. RECLAMACIONES EN PERÍODO ELECTORAL

 

4. AVISO IMPORTANTE PARA LOS TRANSEUNTES QUE SE ENCUENTREN EN EL EXTRANJERO EN PERÍODO ELECTORAL

 

5. PROCEDIMIENTO ELECTORAL EN LAS ELECCIONES A DIPUTADOS, SENADORES, MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO

 

6. PROCEDIMIENTO ELECTORAL EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES

 

7. GRATUIDAD DEL ENVÍO DEL VOTO

 

8. OTRAS DIRECCIONES EN INTERNET DONDE OBTENER INFORMACIÓN ELECTORAL

 

 

red.line.gif (344 bytes)

 

 

C.E.R.A.

 

 

  1. CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES  QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO (C.E.R.A.)

 

El Censo Electoral de Residentes-Ausentes que viven en el extranjero (C.E.R.A.) contiene la inscripción de españoles residentes en el extranjero  que reúnen los requisitos para ser elector.

La inscripción en el C.E.R.A. es obligatoria para todo nacional inscrito como residente en el Registro de Matrícula. Por lo tanto, en caso de figurar con la condición de residente en dicho Registro pero  no estar inscrito en el C.E.R.A., el interesado deberá presentarse en el Servicio del Censo del  Consulado para formalizar su inscripción en el C.E.R.A. indicando la provincia y el municipio a los que quiere estar adscrito.

Asimismo, deberá comunicar cualquier cambio de domicilio a este Servicio para que se hagan las modificaciones oportunas. 

El hecho de estar inscrito en el CERA permite ejercer el derecho de voto en las elecciones generales, autonómicas, al Parlamento Europeo y al C.R.E.

 

 

1.1. REQUISITOS PARA FIGURAR COMO ELECTOR  EN LAS LISTAS DEL C.E.R.A.:

 

 

 

red.line.gif (344 bytes)

 

 

2. EXPOSICIÓN DE LAS LISTAS DEL C.E.R.A. PARA CONSULTA POR LOS INTERESADOS:

 

 

Este Consulado General  dispone de los listados del Censo Electoral  (C.E.R.A.) correspondientes a esta demarcación consular,  que pueden ser consultados en cualquier momento por los interesados.

Dicha consulta es conveniente para comprobar, no sólo si Ud. figura inscrito, sino también si sus datos son correctos.

 

 

2.1. SE RECOMIENDA especialmente esta consulta a los siguientes colectivos:

-         Personas que no han recibido la documentación para votar en las pasadas elecciones.

-         Personas que se han trasladado recientemente al extranjero o han cambiado de domicilio.

-         Personas que han alcanzado recientemente la mayoría de edad.

 

 

red.line.gif (344 bytes)

 

 

3. RECLAMACIONES:

 

 

En cualquier momento los electores o menores inscritos podrán consultar el censo electoral y presentar las oportunas reclamaciones. Cada reclamación debe ser presentada y firmada por el propio interesado. El funcionario de la Oficina Consular comprobará la identidad del reclamante con la presentación de su pasaporte en vigor.

 

 

3.1. RECLAMACIONES EN PERÍODO ELECTORAL:

 

Para las reclamaciones en período electoral, las listas electorales vigentes se expondrán durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones a fin de que los electores realicen las reclamaciones que consideren oportunas sobre sus datos censales.

 

 

red.line.gif (344 bytes)

 

 

4. AVISO IMPORTANTE PARA LOS TRANSEUNTES QUE SE ENCUENTREN EN EL EXTRANJERO EN PERÍODO ELECTORAL

 


Los no residentes que se encuentren en el extranjero en período electoral,  que deseen participar en las elecciones que en ese momento estén convocadas  y que no tengan previsto regresar a España en la fecha en que tendrán lugar  las mismas, deberán:

-         Inscribirse en el Registro de Matrícula de Españoles del Consulado General correspondiente, como no residente.

-         Formular la reclamación pertinente sobre sus datos censales durante los ocho días en que están expuestas las listas del censo a partir del sexto día posterior a la convocatoria.

 

Dicha inscripción  y  la posterior reclamación de alta en el C.E.R.A. son indispensables para que el elector pueda recibir la documentación electoral en el extranjero.

Asimismo, deben saber que en caso de formular reclamación de alta en el C.E.R.A. y de ser aceptada por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio donde figuren empadronados, ello significará su alta en el C.E.R.A. y su baja en el C.E.R. (Censo Ordinario) por  lo que, cuando regresen a España, deberán regularizar nuevamente su situación.

 

 

red.line.gif (344 bytes)

 

 

5. PROCEDIMIENTO ELECTORAL EN LAS ELECCIONES A DIPUTADOS, SENADORES, MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO:

 

 

-            Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envían de oficio, directamente a los inscritos en el censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero (C.E.R.A.),

 

-            Los electores, recibida la documentación electoral,  procederán a escoger  o, en su caso, a rellenar la papeleta de voto, la introducirán en el sobre de votación y cerrarán éste. Si son varias las elecciones convocadas, se deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirán el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa Electoral para su remisión a España.

 

-            Para remitir el voto y demás documentación electoral a España: los electores podrán elegir entre las siguientes opciones:

 

a)    Enviar el sobre dirigido a la Junta Electoral competente  por correo certificado y no más tarde del día anterior al de la elección. Será indispensable para la validez de los votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción de una Oficina de Correos del Estado en cuestión, que certifique el cumplimiento de este requisito temporal.

 

b)     Entregar personalmente el sobre, no más tarde del séptimo día anterior a la elección, en la Oficina Consular de Carrera o Sección consular de la Misión Diplomática en que estén inscritos para su remisión a España.

En este caso los electores deberán identificarse con su pasaporte o D.N.I en vigor ante el funcionario que reciba la documentación, quien le extenderá el recibo correspondiente.

 

 

red.line.gif (344 bytes)

 

 

6. PROCEDIMIENTO ELECTORAL EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES:

 

 

 

 

red.line.gif (344 bytes)

 

 

7. GRATUIDAD DEL ENVIO DEL SOBRE CONTENIENDO VOTACIÓN

 

 

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece la gratuidad del envío del sobre conteniendo el voto para las diferentes elecciones.

En el extranjero, dicha gratuidad se garantiza mediante el reintegro de lo gastado por el elector en el franqueo de dicho sobre, o bien mediante un convenio con el Servicio de Correos del país a fin de que dicho sobre no necesite directamente franqueo alguno por parte del elector.

Sobre ello se le informa al elector en la nota informativa que se le remite conjuntamente con el resto de la documentación electoral, indicándosele si se le reintegrará lo que gaste en el franqueo o si existe convenio con el Servicio de  Correos del país.

 

 

red.line.gif (344 bytes)

 

 

8. INFORMACIÓN:

 

Para mayor información sobre asuntos electorales, se puede consultar también  las páginas de Internet del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Oficina del Censo Electoral, cuyas direcciones respectivamente son:

 

 

http://www.mae.es

 

 

http://www.ine.es