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Consulado General de España en Miami
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ASUNTOS JURIDICOS
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Los Cónsules de España tienen a su cargo el ejercicio de la fe pública en el extranjero. Los instrumentos públicos que con mayor frecuencia se otorgan en este Consulado General son: Escrituras, Actas y Testamentos.
1. ESCRITURAS
Poder general; Poder general para pleitos; Poder general para herencias, administración y disposición de bienes; Poder para comprar; Poder para vender; Poder para cobro de cantidades dinerarias o préstamos; Poder para disponer de cuentas bancarias; Revocación de poderes; Ratificación; Capitulaciones Matrimoniales; Testamento. 2. ACTAS Actas de manifestaciones; de rectificación de otra escritura; de notoriedad (salvo las actas de notoriedad para declarar herederos, que han ser otorgadas por Notario en España)
Quién desee otorgar alguno de estos documentos notariales deberá dirigirse (preferentemente por teléfono - (305) 446 55 11 al Consulado General, Notaría, de lunes a viernes de 9 a 13 horas. DOCUMENTACIÓN QUE SE PRECISA
A. Para escrituras de poderes:
Se deberá aportar el nombre completo, dirección y mención del documento nacional de identidad o pasaporte de la persona o personas a quienes se confiere el poder. Si se otorga el poder a Procuradores o Abogados, hay que indicar la ciudad donde ejerzan su profesión. Si interviene un abogado, carta o minuta del mismo. En caso de poderes para comprar o vender, hay que aportar la descripción completa del bien (casa, piso, etc.). En caso de venta aportar, al ser posible, una fotocopia de la escritura de propiedad, o al menos, indicar datos de la inscripción en el Registro de la Propiedad. Y para casos de herencias, aportar nombre completo del fallecido causante de la herencia. Indicar su número teléfono en donde se le puede localizar entre las 9 y 15 horas. B. Para escrituras de revocación de poderes:
Nombre y dirección del apoderado, Notario ante quien se otorgó el poder, número y fecha de su otorgamiento. Número de teléfono en donde se le puede localizar entre las 9 y 15 horas
3. Para escrituras de ratificación:
Copia de la escritura que se desee ratificar y dirección del Notario autorizante. A falta de ella, datos completos de la misma, incluyendo número, fecha del otorgamiento y Notario ante quien se otorgó) Número de teléfono en donde se le puede localizar entre las 9 y 15 horas
D. Para escrituras de Capitulaciones Matrimoniales:
Número de teléfono en donde se le puede localizar entre las 9 y 15 horas.
E. Para escrituras de Testamentos abierto:
Nombre completo del cónyuge, si el testador es casado o viudo, y los hijos del matrimonio, si los hubiere. En caso de estar divorciado, documento acreditativo del matrimonio anterior y de sus descendientes del mismo. Nombre completo de los posibles legatarios a instituir, en su caso. Modo en que desea disponer de sus bienes. Por tratarse de un acto muy personal, el testador debe comparecer en el Consulado General, para exponer su voluntad y poder ser asesorado sobre la realización de la misma.
F. Para actas:
Pasaportes y/o Documento Nacional de Identidad de dos testigos como mínimo, en caso de tratarse de actas de notoriedad. Número de teléfono en donde se le puede localizar entre las 9 y 15 horas.
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El Consulado puede legalizar/compulsar fotocopias de documentos y legalizar firmas puestas en el Consulado identificándose el firmante mediante pasaporte o Documento de Identidad. Estas legalizaciones están sujetas al cobro de tasas consulares. Los documentos españoles oficiales para su validez en EE.UU deben ser legalizados por la autoridad correspondiente española mediante Apostilla, según el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961. Lo mismo corresponde a documentos americanos que deben surtir efectos en España. En ningún caso una legalización consular puede sustituir a esta Apostilla. |
A petición del interesado se expiden certificaciones que dan Fe de Vida. Generalmente, este documento se puede solicitar compareciendo personalmente el interesado en este Consulado General, con la siguiente documentación: Españoles: pasaporte o Documento Nacional de Identidad y su tarjeta de residente o visado estadounidense. No españoles: pasaporte o documento de identidad.
Si el interesado no puede desplazarse al Consulado General para la expedición de la Fe de Vida, Sólo para el caso de españoles, puede realizarse este trámite consular también por correo, remitiendo a este Consulado General: Escrito de solicitud indicando el motivo para la expedición
(cobro de pensión, etc. ) firmado por el interesado que debe,
asimismo, ser legalido ante un notario de su localidad. Para ciudadanos no españoles, puede realizar este trámite compareciendo ante un notario de su localidad a los efectos de solicitar una Fe de Vida y posteriormente, deberá legalizar este documento mediante la Apostilla, según el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961
El certificado de Fe de Vida es gratis. |