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NOVEDADES DE LA LEY 36/2002, DE 8 DE
OCTUBRE (B.O.E. 9-10-02) SOBRE NACIONALIDAD
ESPAÑOLA, QUE ENTRARAN EN VIGOR EL 9 DE ENERO DE
2003
(Formato
PDF).
(Esta información persigue que el público interesado
conozca la reforma en su líneas básicas sin tener para ello que llamar o presentarse en
una Oficina Consular. Se ha procurado que refleje correctamente el contenido de la ley,
pero no sustituye a la ley, ni, por tanto, podrá aceptarse su invocación frente a ella).
1º.- Todas las personas cuyo padre o madre haya sido
español y nacido en España podrán optar por la nacionalidad española sin límite de
tiempo o de edad. Como requisito de esta opción deberán renunciar a la que tienen
actualmente, salvo si es una de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea
Ecuatorial o Portugal.
Por ejemplo: cuando un español en el extranjero había adquirido una nacionalidad
extranjera, sus hijos al nacer seguían la nacionalidad extranjera del padre. Con la nueva
ley, todos estos hijos, cuyo padre hubiera sido español de origen y nacido en España,
pueden optar a la nacionalidad española en el Consulado más cercano a su domicilio.
Otro ejemplo: los hijos de madre española, nacida en España, nacidos antes del 29 de
diciembre de 1978, también podrán optar ahora, durante toda su vida, a la nacionalidad
española, si no lo hicieron durante su minoría de edad o por las disposiciones
transitorias de las leyes anteriores que caducaron el 7 de enero de 1997.
2º.- Quien sea o haya sido español de origen podrá seguir siéndolo o volver a
serlo. En efecto:
- Si residiendo en el extranjero adquiere voluntariamente una nacionalidad extranjera o
utiliza una nacionalidad extranjera que tenga atribuida desde antes de su mayoría de
edad, podrá conservar la nacionalidad española si declara su voluntad de conservarla
antes de los tres años desde dicha adquisición o desde su mayoría de edad en el
Consulado más cercano a su domicilio. No es preciso hacer ninguna declaración de
conservación de la nacionalidad española si la nacionalidad extranjera que se adquiere
es la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
- Si, habiendo nacido en España o siendo hijo de emigrante, ha perdido en el extranjero
la nacionalidad española, podrá recuperarla mediante una declaración en el Consulado
español más cercano a su domicilio sin renunciar a la nacionalidad que tenga en este
momento. La no renuncia a la nacionalidad anterior ya existía para todos los países
iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, pero es una novedad de
la nueva ley para el resto del mundo que cuando un español recupera la nacionalidad
española no tenga que renunciar a la anterior.
3º.-La nueva Ley de la Nacionalidad ha introducido una nueva causa de pérdida de la
nacionalidad española para el caso de los nacidos en el extranjero, de padres también
nacidos en el extranjero. Aquéllos perderán la nacionalidad española si no realizan una
declaración de conservación en el Consulado más cercano a su domicilio durante los tres
años posteriores a la mayoría de edad o a la emancipación. Unicamente afecta a los que
vayan llegando a su mayoría de edad a partir del 9 de enero de 2003. De no hacer la
declaración, perderán la nacionalidad española, incluso en el caso de que la que tengan
sea de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
4º.- Podrán solicitar del Ministerio de Justicia la nacionalidad española por
residencia legal en España de un año, las personas que tengan un abuelo o abuela que
hubiera sido español de origen.
Se incluye a continuación un esquema de posibles casos
sobre opción, adquisición y recuperación de la nacionalidad española para orientación
de las personas que estén interesadas en regularizar su nacionalidad española.
RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:
Los españoles que hayan perdido la nacionalidad española
de origen pueden recuperarla presentándose en el Consulado correspondiente a su domicilio
con su partida de nacimiento española y un documento oficial que acredite su identidad.
No se les exigirá residencia en España si son emigrantes o hijos de emigrantes, ni
tampoco renuncia a la otra nacionalidad que ostente. En el Consulado le proporcionarán la
asistencia necesaria para completar el trámite.
ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA RESIDENTES
EN EL EXTRANJERO.
A continuación se exponen, a título orientativo, una
serie de criterios generales sobre la adquisición de la nacionalidad española por parte
de hijos y nietos de emigrantes.
No se contemplan, en cambio, los casos de adquisición de la nacionalidad española como,
por ejemplo, el de los españoles acogidos a un Convenio de Doble Nacionalidad.
Tenga en cuenta, por otra parte, que los cónyuges de españoles deberán residir
legalmente en España, durante un año, para adquirir la nacionalidad española.
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