Los españoles que hayan contraído matrimonio ante
un Registro Civil extranjero (de EE.UU. o de otros países) han de
inscribirlo en el Consulado español del lugar de la celebración.
Una vez inscrito matrimonio, el
Cónsul expedirá la certificación literal del mismo y entregará
a los contrayentes el LIBRO DE FAMILIA en el que constarán las
indicaciones registrales sobre el régimen económico de la sociedad
conyugal, el nacimiento de los hijos comunes y de los adoptados
conjuntamente por ambos contrayentes
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
PARA INSCRIBIR UN MATRIMONIO:
DOCUMENTOS DEL CONTRAYENTE ESPAÑOL
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Certificado literal (no en extracto) de nacimiento
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Tarjeta de residente en EE.UU.
o visado correspondiente
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Certificado original del
matrimonio celebrado ante la autoridad local
Si su estado civil es divorciado o divorciada
deberá aportar además de la documentación anteriormente
indicada:
-
Si se divorció en España: el Certificado
literal del matrimonio anterior, con asiento marginal de la
disolución del mismo o la sentencia de divorcio o el certificado
de nacimiento con la nota marginal del divorcio.
-
Si se divorció en el extranjero: el "Exequátur"
expedido por el Ministerio de Justicia en España.
Si su estado civil es de viudo o viuda
en el momento de contraer este matrimonio: deberá aportar
además de la documentación anteriormente indicada (aptdo.
1º)
-
Certificado del primer matrimonio.
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Certificado de defunción del cónyuge fallecido
o Libro de Familia donde conste la defunción.
DOCUMENTOS DEL CONTRAYENTE
EXTRANJERO,
en su caso,
Si su estado civil es de soltero o
soltera:
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Certificado literal de nacimiento
legalizado/apostillado por la autoridad del país de origen
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Pasaporte vigente
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Tarjeta de residente en EE.UU.
o visado correspondiente, en su caso
Si su estado civil es divorciado o divorciada
deberá aportar además de la documentación
anteriormente indicada certificado de divorcio:
Certificado de divorcio
Si su estado civil es de viudo o viuda
en el momento de contraer este matrimonio: deberá aportar además
de la documentación anteriormente indicada (aptdo 1º)
-
Certificado del primer matrimonio.
-
Certificado de defunción del cónyuge fallecido.
Tras el estudios de la
documentación aportada, el Consulado podrá requerir la
documentación adicional. Igualmente los cónyuges podrán ser
llamados para una entrevista personal en las oficinas
del Consulado.
Los Consulados españoles remiten mensualmente
al Registro Civil Central, duplicados de las inscripciones de nacimientos,
matrimonio, defunción y tutelas. Aquellas personas que deseen obtener
una certificación de cualquiera de estas inscripciones y residan
en España, pueden solicitarlas directamente a dicho organismo dependiente
del Ministerio de Justicia (Calle Montera, 18, 28013 Madrid) sin
necesidad de dirigirse al Consulado.