Consulado General de España en Miami

 

REGISTRO CIVIL - MATRIMONIOS

Los españoles que hayan contraído matrimonio ante un Registro Civil extranjero (de EE.UU. o de otros países) han de inscribirlo en el Consulado español del lugar de la celebración.

Una vez inscrito matrimonio, el Cónsul expedirá la certificación literal del mismo y entregará a los contrayentes el LIBRO DE FAMILIA en el que constarán las indicaciones registrales sobre el régimen económico de la sociedad conyugal, el nacimiento de los hijos comunes y de los adoptados conjuntamente por ambos contrayentes

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INSCRIBIR UN MATRIMONIO:

 DOCUMENTOS DEL CONTRAYENTE ESPAÑOL 

                 Si su estado civil es de soltero o soltera:
Si su estado civil es divorciado o divorciada deberá aportar además de la documentación anteriormente indicada:
  • Si se divorció en España: el  Certificado literal del matrimonio anterior, con asiento marginal de la disolución del mismo o la sentencia de divorcio o el certificado de nacimiento con la nota marginal del divorcio.
  • Si se divorció en el extranjero: el "Exequátur" expedido por el Ministerio de Justicia en España.
Si su estado civil es de viudo o viuda en el momento de contraer este matrimonio: deberá aportar además de la documentación anteriormente indicada (aptdo. 1º)
  • Certificado del primer matrimonio.
  • Certificado de defunción del cónyuge fallecido o Libro de Familia donde conste la defunción.

 

 DOCUMENTOS DEL CONTRAYENTE EXTRANJERO, en su caso, 

Si su estado civil es de soltero o soltera:

  • Certificado literal de nacimiento  legalizado/apostillado por la autoridad del país de origen
  • Pasaporte vigente
  • Tarjeta de residente en EE.UU. o visado correspondiente, en su caso

 Si su estado civil es divorciado o divorciada deberá aportar además de la documentación anteriormente indicada      certificado de divorcio:

  • Certificado de divorcio

  •  

    Si su estado civil es de viudo o viuda en el momento de contraer este matrimonio: deberá aportar además de la documentación anteriormente indicada (aptdo 1º)

    • Certificado del primer matrimonio.
    • Certificado de defunción del cónyuge fallecido.
       
       
      Tras el estudios de la documentación aportada, el Consulado podrá requerir la documentación adicional. Igualmente los cónyuges podrán ser llamados para una entrevista personal en las oficinas del Consulado.

    Los Consulados españoles remiten mensualmente al Registro Civil Central, duplicados de las inscripciones de nacimientos, matrimonio, defunción y tutelas. Aquellas personas que deseen obtener una certificación de cualquiera de estas inscripciones y residan en España, pueden solicitarlas directamente a dicho organismo dependiente del Ministerio de Justicia (Calle Montera, 18, 28013 Madrid) sin necesidad de dirigirse al Consulado.