Consulado General de España en Miami

 

REGISTRO CIVIL - NACIMIENTOS

Los nacimientos de españoles se inscriben en el Registro Civil Consular de la demarcación del lugar del nacimiento.

Los padres poseen la libertad para imponer a su hijo el nombre que estimen conveniente, a excepción de los límites y prohibiciones señalados por la vigente Ley del Registro Civil y su Reglamento, que tienen su justificación en el respeto a la dignidad de la persona del nacido y en la necesidad de evitar confusiones en su identificación.

No se pueden imponer más de dos nombres simples o uno compuesto. Los dos nombres simples serán unidos por un guión.

Están prohibidos los nombres propios que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo, así como aquéllos que en combinación con los apellidos, resulten contrarios al decoro.

Los padres pueden optar de común acuerdo por la inversión de apellidos de sus hijos por simple declaración a la hora de solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Consular. El orden establecido para la primera inscripción de nacimiento determinará el orden de los apellidos de los hijos futuros del mismo vínculo. Si no se ejercita esta opción, rige lo dispuesto en la ley, es decir, el primer apellido será el primero de los del padre y el segundo el primero de los de la madre.

Para inscribir el nacimiento en éste Registro Civil Consular se precisa la siguiente documentación:

HIJO MATRIMONIAL

HIJO NO MATRIMONIAL

Hijo reconocido por el padre:

  • Certificado de nacimiento del Registro Civil local del menor.
  • Certificado de nacimiento de la madre del menor reconocido.
  • Certificado de nacimiento del padre del menor reconocido.
  • Certificado de empadronamiento con indicación del estado civil de los padres del menor.
  • Acta de reconocimiento de paternidad hecha ante las autoridades
  • Pasaporte / D.N.I.
  • Hoja declaratoria de datos cumplimentada y firmada por el/los declarante/s.

Hijo no reconocido por el padre:

  • Certificado original de nacimiento del Registro Civil
  • Certificado literal de nacimiento de la madre del menor.
  • Pasaporte / D.N.I.
  • Hoja declaratoria de datos cumplimentada y firmada por la declarante.

La hoja declaratoria de datos será facilitada por el Consulado General de España,

Los Consulados españoles remiten mensualmente al Registro Civil Central, duplicados de las inscripciones de nacimientos, matrimonio, defunción y tutelas. Aquellas personas que deseen obtener una certificación de cualquiera de estas inscripciones y residan en España, pueden solicitarlas directamente a dicho organismo dependiente del Ministerio de Justicia (Calle Montera, 18, 28013 Madrid) sin necesidad de dirigirse al Consulado.