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Consulado General de España en Miami
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NACIONALIDAD
1. |
ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD |
El artículo 11.1 de la Constitución Española de 1978, prescribe que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley. De acuerdo con los artículos 17 al 26 del Código civil, la nacionalidad española se atribuye o se adquiere de forma originaria por <<ius sanguinis>> e << ius soli>>, por adopción y por opción. Asimismo, se adquiere de forma derivativa o sobrevenida por opción por patria potestad, carta de naturaleza y por residencia en España. No existen respuestas uniformes para todas las consultas que se plantean, por lo que a continuación se enumeran los distintos modos de adquirir la nacionalidad, a título orientativo: |
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A) <Ius sanguinis> e < ius soli> Los hijos de padre o madre españoles son españoles de origen, tanto si nacen en el extranjero, como si nacen en España. Si nacen en el extranjero, la inscripción de nacimiento se practica en el Registro Civil Consular del lugar en que acaece, si el promotor esta domiciliado en el extranjero. Si, por el contrario, el nacimiento se produce en el extranjero, pero el promotor reside en España, entonces se practica la inscripción primero en el Registro Civil Central de Madrid, y después por traslado, en el Registro Civil Consular correspondiente. Los hijos de madre española nacidos después de la Constitución son españoles de origen "iure sanguinis" por aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 13 de octubre de 2001 de la D.G.R.N. El <<ius soli>> se refiere a los nacidos en territorio español, y son españoles de origen según el art. 17 C.c.: - Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. - Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. - Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. |
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B) Posesión La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó. |
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C) Adopción El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. |
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D) Opción Los menores extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, pueden optar a la nacionalidad española, según el art. 20. C.c. La declaración de opción se formulará por el representante legal y con la autorización del Cónsul para los menores de 14 años o incapacitados; los mayores de 14 años asistidos sólo por su representante legal, y, finalmente, por sí solos los emancipados o mayores de 18 años. La opción caducará a los 20 años de edad (aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España y sin limite alguno de edad). Documentación a presentar: 1. Certificado literal de nacimiento del padre o de la madre de nacionalidad española. 2. Certificado de Matrimonio de los padres 3. Documentación actual (pasaporte o cédula) del padre o de la madre de nacionalidad española. 4. Tarjeta de Residente en USA o permiso de trabajo del padre o la madre de nacionalidad española. 5. Certificado de nacimiento del interesado 6. Pasaporte actual del interesado En el caso de aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España que no están sujetos a limite de edad alguno, además deberán presentar la documentación siguiente:: 7.- Justificante de la adquisición de otra nacionalidad del padre o la madre nacidos en España. 8.- Tarjeta de residente en EE.UU. o visado de trabajo o de estudiante del interesado 9.- Certificado de antecedentes penales expedido por la policía local. 10.- Carta del interesado especificando los motivos para solicitar la nacionalidad española. 11.- Dos fotocopias de los documentos originales que han de presentarse. |
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| Articulo 23 del Código Civil: Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad por opción, carta de naturaleza o residencia: a) que el mayor de 14 años y capaz para prestar una declaración por si jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes. b) que la misma persona declare que RENUNCIA a a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal c) que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. |
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E) Carta de naturaleza La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. |
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F) Por residencia La adquisición de la nacionalidad española por residencia en España no puede solicitarse en los Registros Civiles Consulares, puesto que para ella requiere instar los trámites de solicitud en España y residir forzosamente en territorio español durante tiempo necesario - diez, cinco, dos y un año, según los casos - anterior a la petición. Para estos casos se requiere que la residencia haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido asilo o refugiado, y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. Bastará el tiempo de residencia de un año para el que haya nacido en territorio español; el que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar; el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos; el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho; el viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho; y el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. En todo los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Para la residencia legal el interesado tiene que tramitar el visado que corresponda (trabajo, inversionista, reagrupacion familiar...) segun la normativa vigente |
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Prueba de la nacionalidad El Documento Nacional de Identidad sirve para acreditar, salvo prueba en contrario, la nacionalidad española. Sin embargo, el pasaporte no prueba la nacionalidad española.
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CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD 2.1 El ciudadano español que adquiere voluntariamente la nacionalidad estadounidense, si no han transcurrido tres años desde la fecha de tal adquisición tiene que firmar el Acta de Conservación de la nacionalidad española para poder tener la nacionalidad española y la estadounidense. De lo contrario, perderá su nacionalidad española en el plazo de 3 años. Para la firma del acta el interesado debe presentarse en este Consulado General los días lunes, miércoles o viernes, provisto de la siguiente documentación original y dos fotocopias: 1. Certificado literal de nacimiento español (literal, no en extracto) 2. Pasaporte español 3. Pasaporte extranjero 4. Certificado de Naturalización estadounidense. 5. Carta que especifique los motivos por los que quiere conservar la nacionalidad española. 7. Si en la documentación extranjera (Pasaporte, Carta de Naturalización ...) aparece con los apellidos de casada, será necesario que también aporte certificado de matrimonio o Libro de Familia. Tras estudiar la documentación aportada, el Consulado podrá solicitarle documentación adicional. 2.2. Los hijos de españoles nacidos en el extranjero de padres también nacidos en el extranjero perderán la nacionalidad española si no realizan una declaración de conservación de la nacionalidad en el Consulado General de España correspondiente durante los tres años posteriores a la mayoría de edad. De no hacer la declaración, perderán la nacionalidad española, incluso en el caso de que la que tengan sea de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal Para la firma del acta el interesado debe presentarse en este Consulado General provisto de la siguiente documentación original y dos fotocopias: 1. Certificado literal de nacimiento español (literal, no en extracto) 2. Pasaporte español 3. Tarjeta de residente o visado de estancia en Estados Unidos (En caso de caer en la perdida de la nacionalidad española, los nacidos en el extranjero, hijos de padre (o madre) español, también nacido en el extranjero, para recuperar la nacionalidad española habrá que instruirse un expediente de dispensa de residencia legal en España cuando concurran circunstancias excepcionales (Art.21.1.CC.), y se deberá remitir a la Dirección de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia para la resolución que proceda.
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3. |
PERDIDA DE LA NACIONALIDAD Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar su perdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al Encargado del Registro Civil presentando la documentación exigida en el epígrafe de la Recuperación. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen. Condiciones que deben darse para que produzca la pérdida de la nacionalidad española:
Esta renuncia a la nacionalidad española se deberá formalizar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, quien lo comunicará al Registro Civil del lugar de nacimiento, para que practique el asiento marginal de la pérdida de la nacionalidad española. |
4. |
RECUPERACIÓN U OPCIÓN DE LA NACIONALIDAD Todas las personas cuyo padre o madre haya sido español y nacido en España podrá recuperar u optar a la nacionalidad española sin límite de tiempo. Para iniciar los trámites de la recuperación u opción el interesado debe aportar la siguiente documentación original junto con dos fotocopias:
- Si el interesado nació en Cuba: 1) Carta de Ciudadanía Cubana o Carnet de Extranjero 2) Certificado Negativo de haber adquirido la nacionalidad cubana y Certificado de la Dirección de Inmigración y Extranjería especificando que el padre/madre se registró como extranjero y en que fecha. - Si el interesado nació en Venezuela: Copia de la Gaceta Oficial de Venezuela especificando la adquisición de la nacionalidad venezolana y en que fecha. - Si el interesado nació en Argentina: Poder Judicial de la Nación a nombre del padre/madre.
El Consulado puede pedir documentación adicional, dependiendo del caso de cada solicitante. Los interesados que desean optar a la nacionalidad española tienen que renunciar a la nacionalidad que tienen actualmente, salvo si es una de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. |