Consulado General de España en Miami

      Inscripción en el Registro de Matrícula de Españoles en el extranjero

 

t-spainb.gif (919 bytes)  Obligación de Inscribirse

 

t-spainb.gif (919 bytes)  Plazo de Inscripción

 

t-spainb.gif (919 bytes)  Inscripción como No Residente

 

t-spainb.gif (919 bytes)  Inscripción como Residente

 

t-spainb.gif (919 bytes)  Solicitud de Baja Voluntaria en el Registro de Matrícula de Españoles en el extranjero

 

 

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Inscripción en el Registro de Matrícula Consular de Españoles en el extranjero:

 

Obligación de Inscribirse:

 

  1. Los españoles en el extranjero deberán inscribirse en el Registro de Matrícula en la Oficina Consular de Carrera o en la Sección Consular de la Misión Diplomática (RCM) que corresponda a la circunscripción donde se encuentren. Esta inscripción acreditará su condición de residente en el extranjero a todos los efectos legales.

  2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad, si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos.

  3. El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular (RMC) no menoscaba, en ningún caso, el derecho a la protección consular que corresponde a todos los españoles en el extranjero.

 

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Plazo de Inscripción

  1. La solicitud de inscripción deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la llegada al país.

  2. No obstante, los españoles que, viviendo en un país extranjero, no se hallen inscritos en el RCM correspondiente, por falta de notificación a su llegada, podrán regularizar su situación formulando una solicitud y acreditando su identidad, nacionalidad y circunstancias personales con el pasaporte u otro documento de viaje con que salieron de España.

  3. Cuando no pudieran justificar dichos datos de esta forma, les será admitido cualquier otro documento oficial español, expedido por autoridad competente, tal como la cartilla militar o el certificado de nacimiento, si ofrecen como complementaria una información testifical de dos personas que sean de garantía a juicio del jefe de la Oficina Consular y que posean certificado de nacionalidad corriente.

Cuando el solicitante carezca en absoluto de documentación oficial española deberá solicitar certificado de acta literal de nacimiento.

 

 

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1. Inscripción como No Residente:

 

Los españoles que se hallen en EE.UU. con carácter temporalmente sin ánimo de fijar aquí su residencia habitual podrán inscribirse en el Registro de Matrícula Consular (RCM) como no residentes. Esta inscripción sólo tiene efectos para la protección y asistencia consular; el interesado permanecerá dado de alta en el Padrón y en el Censo electoral en España (o en otro Consulado, si reside en un tercer país).

Los no residentes no tienen la obligación de inscribirse en los RMC, aunque  es recomendable ya que permite al Consulado ubicar al interesado en caso de catástrofe natural, accidente de familiares, etc. Además, si el interesado se queda indocumentado, por robo o pérdida, el Consulado podrá emitirle de forma inmediata una nueva documentación, al contar ya con la información necesaria en el RMC.

Para inscribirse como no residente, el interesado deberá presentar personalmente en este Consulado (de lunes a viernes, de 9 a 13 horas) la siguiente documentación:

 

No se podrá permanecer inscrito como no residente por más de un año. Se presumirá que aquellas personas que no se hayan dado de baja como no residentes al cabo de un año de su inscripción no siguen en EE.UU., por lo que serán dadas de baja del RMC automáticamente tras ese plazo.

Los no residentes podrán, en cualquier momento, pasar a ser inscritos como residentes en el RCM si deciden fijar su residencia habitual en esta demarcación consular, cumpliendo los trámites señalados para los mismos.

Un no residente que desee participar en procesos electorales en España podrá hacerlo, solicitando su inscripción como residente y simultáneamente en el CERA, dentro de los plazos legales establecidos (para cada elección, plazo concluye el último día de exposición de las listas electorales en este Consulado General). En esos casos, los interesados deberán tener presente que cuando regresen a España o a su circunscripción consular de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal o en el correspondiente RMC para así quedar debidamente censados de nuevo de cara a futuras elecciones.

 

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2.  Inscripción como Residente:

 

Todo ciudadano español que se traslade desde España o desde otro país para fijar su residencia habitual en EE.UU. puede solicitar desde su llegada al país su inscripción en el RMC como residente,   presentando personalmente en el Consulado General de España en Miami (de lunes a viernes, de 9 a 13 horas) la siguiente documentación:

La inscripción como residente supone automáticamente el empadronamiento en esta demarcación y, para los mayores de edad, en el Censo Electoral (CERA). Ello implica su cambio de empadronamiento y de inscripción censal, pudiendo a partir de ese momento participar desde el extranjero en las elecciones que se convoquen en España. Se recomienda sin embargo que, en caso de proceso electoral, los interesados acudan al Consulado para verificar que su inscripción en el CERA ha sido adecuadamente recogida en los listados que la Oficina del Censo Electoral envía periódicamente a esta Representación, y en caso contrario tengan tiempo de efectuar la oportuna reclamación.

Es obligación de toda persona inscrita a comunicar al Consulado toda variación de sus circunstacias personales que impliquen una modificación de los datos obligatorios (p.e. domicilio...) que deben figurar en el RCM, PERE Y CERA para que su inscripción esté permanentemente actualizada.

A los residentes se les estampará la siguiente diligencia en su pasaporte: "El titular figura inscrito como residente con el nº...... en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de España en Miami desde el....."

En cuanto a las ventajas económicas del residente:

PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTE. CAUSAS:

 

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3. Solicitud de Baja Voluntaria en el Registro de Matrícula de Españoles en el extranjero.

 

 

3  Baja Consular

          El español que se encuentre inscrito más de un año como Residente en este Consulado, al solicitar la Baja Consular por traslado a España como emigrante retornado podrá:   

1. Llevarse todos sus efectos personales sin pagar impuestos de importación al entrar en España, para lo que debe preparar una lista  de conformidad con las instrucciones del modelo.

2. Si viaja con Iberia, obtener un descuento del 40% de descuento en el billete de regreso.

3. Solicitar subsidio de desempleo si ha trabajado y declarado impuestos en Estados Unidos (esta tramitación se realiza a través de la Agregaduría Laboral y de Asuntos Sociales de España en Washington, teléfono 202 728-2331).

          Para poder tramitar estos beneficios como emigrante retornado, necesitará solicitar la baja Consular, para ello deberá traer o enviar:

                   1. Impreso de solicitud de baja ficha ampliatoria de datos).

2. Pasaporte (original y fotocopia)

                   3. Tarjeta de residente (original y fotocopia)

 

Si va a hacer su solicitud por correo, debe enviar un sobre con su dirección y debidamente franqueado.

RECORDATORIO: Por favor, tengan en cuenta que el sistema  puede producir su baja automática en el Registro de Matrícula de un Consulado  y  perder la condición de residente español en esta demarcación consular, por ejemplo,

.- por pérdida de la nacionalidad española (por ejemplo en el caso de naturalizarse estadounidense si no realiza en los plazos legales establecidos la conservación de la nacionalidad española, en los casos en que esto es permitido por la ley),

.-por inscripción en otro Consulado General de España,

.-o si se empadrona en España, o realiza tramites administrativos en España que lleven consigo el empadronamiento en un municipio en España.  

  

3.  Un-singing in the Consulate

The Spaniard that is registered for more than one year as a resident with this Consulate General, when leaving  the area of the Consulate – Florida, Georgia and South Carolina- could get the “Baja Consular” . This could be very useful , for instance in the case of an emigrant that returns to Spain, as you could:

1.     Take your personal effects to Spain duty free. In this cases you must also prepare a list exactly as it says in the sample form.

2.     If you travel with Iberia, you could get a 40% discount on your return ticket to Spain.

3.     You could apply for unemployment in Spain if you have worked and pay taxes in the United States (The “Agregaduria Laboral y de Asuntos Sociales” of Spain in Washington will do this  procedure, you can contact them at 202-728 2331)

 In order to be entitled to the benefits of an emigrant that returns to Spain you have to get the “Baja Consular”, applying either in person or by mail:

         1.     Form “Baja Consular” filled out and signed  Form " Baja Consular"

2 Original and copy of your current Spaniard passport 

3 Original and copy of your resident card in the United States

 

If you mail it, you must enclose a self addressed stamped envelope.

 REMINDER: Please be advised that the the system will automatically change your status, and you could lose you status as a Spaniard resident in this Consulate if, for instance,:

.-you lose your Spanish nationality  ( for example, when becoming American citizen and you did not make the necessary arrangements in the Consulate to maintain your Spanish nationality in the specific cases in which that possibility is provided by law),

.- if you register in another Consulate of Spain

.-or if you register in Spain in the “city census” (“padron”) or make administrative procedures in Spain that entitle your inclusion in the “city census” there.