Consulado General de España en Miami

 

Excepciones a la autorización de trabajo

SE REQUIERE CITA PARA CURSAR LA SOLICITUD DE VISADO.

SOLICITANTES

Solicitantes exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional.

a) Técnicos, investigadores, científicos y profesores, invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación.

Documento acreditativo a presentar: invitación o contrato de trabajo suscrito por quien tenga atribuida la representación legal del órgano correspondiente.

b) Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.

 

Documento acreditativo a presentar: invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de actividades lectivas, suscritos por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española correspondiente.

c) Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.

 

Documento acreditativo a presentar: documentación que justifique la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y el caso de las entidades privadas también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.

d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.

 

Documento acreditativo a presentar: certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.

e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.

Documento acreditativo a presentar: acreditación emitida por la Dirección General de Información Internacional del Ministerio de la Presidencia.

La solicitud de acreditación por parte de corresponsales o enviados especiales podrán ser presentadas en la Oficina Consular en cuya demarcación residan. En el caso de colaboradores, se trataría de residencia y trabajo por cuenta propia.

f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

 

Documento acreditativo a presentar: autorización del Ministerio de Educación y Ciencia o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de formar parte de misión científica internacional.

g) Artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. Estarán incluidas en este supuesto las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a España para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico. Las actividades que se realicen no podrán superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.

 

Documento acreditativo a presentar: documento nacional de identidad y del contrato de trabajo para el desarrollo de las actividades artísticas.

h) Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. Tendrán esta consideración las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

1º Que pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

2º Que tengan, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o de religioso profeso, por cumplir los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

3º Que las actividades que vayan a desarrollar en España sean estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan a los fines estatutarios propios de la orden; quedan expresamente excluidas las actividades retribuidas que no se realicen en este ámbito.

4º Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención.

El extremo indicado en el párrafo 1º se acreditará mediante certificación del Ministerio de Justicia; los expresados en los párrafos 2º a 4º, se acreditarán mediante certificación expedida por la entidad, con la conformidad del Ministerio de Justicia.

Quedan expresamente excluidos de este artículo los seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso, aunque temporalmente realicen actividades de carácter pastoral, así como las personas vinculadas con una orden religiosa en la que aún no hayan profesado, aunque realicen una actividad temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.

i) Miembros de órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.

 

Documento acreditativo a presentar: justificantes que lo acrediten.

j) Españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.

 

Documento acreditativo a presentar: certificación literal de nacimiento o, en su defecto, mediante el medio de prueba adecuado admitido en derecho.

k) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

PROCEDIMIENTO

El solicitante que sea residente en la demarcación del Consulado General de España (Florida, Georgia y Carolina del Sur) presentara acompañando a la solicitud de permiso de residencia con excepción del permiso de trabajo (original y cinco fotocopias) la documentación que proceda para cada uno de los supuestos de excepción a la autorización de trabajo previstos señalados anteriormente.

DOCUMENTACIÓN (ORIGINALES Y DOS FOTOCOPIAS):

1.- Dos solicitudes de visado Schengen mecanografiadas y firmadas con dos fotografías recientes de tamaño pasaporte, fondo blanco y de frente pegadas a cada solicitud de visado.

2.- Pasaporte con una vigencia superior a 6 meses a la estancia prevista.

Licencia de conducir con domicilio permanente actual y, en su caso, la tarjeta de residencia si no es nacional estadounidense.

3.- Documentación que proceda para cada uno de los supuestos de excepción a la autorización de trabajo previstos anteriormente.

4.- Los documentos que acrediten medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España.

5.- Seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.

6.- Certificado medico local, sellado y firmado por el medico, que acredite que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional, drogadicción o alteraciones psíquicas importantes, traducido al español.

7.- Certificado de antecedentes penales notarizado, traducido al español legalizado y apostillado, expedido por el departamento de policía de las ciudades donde haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español legalizado con la Apostilla de la Haya en el correspondiente Departamento de Estado.

8.- Abono tasas consulares

Exclusivamente se acepta el pago en efectivo o por "money order". No se aceptan cheques personales.

 

En el supuesto de que no se presenten los documentos requeridos deberá aportarlos en el plazo de diez días, en caso contrario, se le tendrá por desistido de la petición y se procederá el archivo del expediente.

Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español, durante la vigencia del visado, no superior a tres meses

El visado de residencia que se expida en los supuestos anteriores incorporará la autorización inicial de residencia con la excepción a la autorización de trabajo y su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada, y así se haga constar en el visado, pasaporte o título de viaje. El trabajador deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la oficina correspondiente la tarjeta de identidad de extranjero.

 

NOTA:

Las solicitudes de visado de residencia no lucrativa para el cónyuge e hijos menores de 18 años que vayan a vivir a España, deberá ser presentadas al mismo tiempo. Una vez expedido el visado la entrega del pasaporte se hará siempre en persona.

Deberán presentarse los originales de los documentos exigidos que se relacionan a continuación junto con dos fotocopias de los mismos:

1.- Dos solicitudes de visado Schengen debidamente cumplimentadas en su totalidad a máquina y  firmadas por el interesado.

2.- Carnet de conducir o Documento de Identificación con domicilio permanente.

3.- Pasaporte con validez superior a un año y , si no es ciudadano estadounidense, tarjeta de residencia de los Estados Unidos.

4.- Dos fotografías recientes de tamaño pasaporte, fondo blanco, adheridas a cada solicitud de visado.

5.- Para el cónyuge, certificado de buena conducta expedido por la Policía de las ciudades donde haya vivido en los últimos 5 años, notarizado, traducido al español y legalizado con la Apostilla de la Haya del Departamento de Estado correspondiente.

6.- Certificado de matrimonio, traducido y legalizado por la Embajada Española en el país donde se expidió el mismo o con la Apostilla de la Haya del Departamento de Estado de EE.UU. correspondiente.

7.- Certificado de nacimiento para los hijos menores de 18 años, legalizado por Embajada Española en el país donde se expidió el mismo o con la Apostilla de la Haya del Departamento de Estado de EE.UU. correspondiente.

En el caso de hijos menores de padres divorciados deberán presentar la sentencia final de divorcio y la sentencia del Juez otorgando la custodia del menor al progenitor/tutor que solicita el visado para el menor, traducido al español y legalizado con la Apostilla de la Haya o con la Embajada Española correspondiente en el país donde se expidieron los mismos.

8.-  Certificado médico local, sellado y firmado por el médico que acredite que no se padece enfermedades infecto-contagiosas (cólera, peste, fiebre amarilla...), drogadicción o alteraciones psíquicas importantes (delirium, alucinación, psicosis de confusión...), traducido al español.

9.- Documentos que acrediten la posesión de recursos económicos o medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y el de las personas a su cargo (certificados bancarios e inversiones recientes).

10.- Un domicilio en la provincia española donde desea fijar su residencia como prueba de alojamiento en España.

11.- Prueba del seguro médico que cubra la asistencia sanitaria en España de la familia.

12.- Escrito especificando el motivo de su solicitud de estancia en España (adjuntar documentos que justifiquen su petición).

13.- Tasas consulares: MONEY ORDER

 

TRAMITACION DE VISADOS POR PARTE DE CORRESPONSALES, COLABORADORES O ENVIADOS ESPECIALES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EXTRANJEROS.

 

El Real Decreto 3882/82, establece que el personal de los medios informativos extranjeros que desarrollen su labor en España deberán estar acreditados ante la Dirección General de Información Internacional del Ministerio de la Presidencia.

 

1.- Las solicitudes de acreditación por parte de corresponsales o enviados especiales podrán ser presentadas por los interesados en la Oficina Consular española en cuya demarcación residan, debiendo acompañar los siguientes documentos:

 

A/ CORRESPONSALES:

 

- Carta del director o editor informativo, en la que se indique: que el interesado es periodista profesional y ha sido designado para desempeñar tareas informativas al servicio de ese medio. Que existe una relación laboral fija entre el interesado y el medio, y los ingresos que percibirá. Declaración de que el interesado se dedicará en exclusiva a la misión informativa para la que ha sido designado. En el caso de que existan otros corresponsales acreditados del mismo medio, especificación de quien de ellos es el jefe de la corresponsalía. Características del medio (difusión, importancia, etc.).

- Copia del pasaporte en vigor.

- Copia del contrato de trabajo.

- Copia de los títulos que le habiliten para el ejercicio de su actividad profesional en su país de origen.

- Historial profesional del solicitante.

 

B/ ENVIADOS ESPECIALES:

 

- Carta del director o editor del medio informativo, en la que se indique: que el interesado es periodista profesional al servicio del medio y proyecta viajar a España como enviado especial del mismo. Periodo por el que solicita la acreditación (inferior a tres meses). Misión informativa que va a realizar. Características del medio. Copia del pasaporte en vigor.

 

En ambos casos la documentación se remitirá por FAX al Servicio de Corresponsales Extranjeros de la Dirección General de Información Internacional al número : 011-34-91-3244231. Teléfono: 011-34-91-3214119. En el caso de colaboradores, se trataría de residencia y trabajo por cuenta propia.

 

2.- Recibida la acreditación se podrá iniciar la tramitación de un visado en régimen de excepción a la autorización de trabajo (Código TRE) elevando consulta para que pueda requerirse la preceptiva resolución a la Subdelegación del Gobierno correspondiente. Una vez en España deben entrar en contacto con el Servicio de Corresponsales extranjeros de la D. G. de Información Internacional.

 

3.- DOCUMENTOS PARA TRAMITAR EL VISADO (Originales y un juego de fotocopias)

- Solicitud cumplimentada de autorización de residencia y excepción de autorización de trabajo.

- Dos solicitudes de visado Schengen con 2 fotografías recientes, tamaño pasaporte, fondo blanco adheridas a las solicitudes.

- Pasaporte con una vigencia superior a un año.

- Licencia de conducir con domicilio vigente y en su caso, la tarjeta de residencia estadounidense.

- Acreditación de corresponsal o enviado especial expedida por el Ministerio de la Presidencia.

- Los documentos que acrediten medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención.

- Seguro médico que cubra la asistencia sanitaria durante su estancia en España.

- Certificado médico local, sellado y firmado por el médico, que acredite que no padece enfermedades contagiosas, drogadicción o alteraciones psíquicas importantes.

- Certificado de antecedentes penales, traducido, notarizado y legalizado con la Apostilla de la Haya por el Departamento de Estado, expedido por el departamento de policía de las ciudades donde haya residido durante los últimos cinco años.

- Tasas consulares: - $100.00 ciudadanos norteamericanos  - $93.60 residentes norteamericanos.

 

 

EXCEPCIONES A LA AUTORIZACION DE TRABAJO -  ARTISTAS -

 LOS ARTISTAS QUE DE FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA, SE DESPLACEN A ESPAÑA PARA REALIZAR UNA ACTIVIDAD ARTÍSTICA, LAS SOLICITUDES DE VISADO ESTÁN SOMETIDAS A INFORME LABORAL FAVORABLE, SEA DE EXCEPCIÓN DE PERMISO DE TRABAJO, SI LAS ACTUACIONES SON MENOS DE CINCO DÍAS CONTINUADOS DE ACTUACIÓN O VEINTE EN UN PERIODO INFERIOR A SEIS MESES, SEA DE PERMISO DE TRABAJO, SI SON MAS. ESTA SITUACIÓN QUEDARA ACREDITADA CON LA PRESENTACIÓN DEL D.N.I. DEL PROMOTOR Y DEL CONTRATO DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES. 

 WHATEVER LUCRATIVE ACTIVITY, ARTISTIC PRESENTATIONS OR SHOWS ARE SUBJECT TO PRIOR AUTHORIZATION BY THE DEPARTMENT OF LABOR IN SPAIN. IF THE ACTIVITIES (SHOWS OR CONCERTS) ARE FIVE OR LESS IN NUMBER, AN EXEMPTION OF THE WORK PERMIT MUST BE APPLIED FOR. IF THE ACTIVITIES OR CONCERTS NUMBER MORE THAN FIVE THEN A WORK PERMIT WILL BE NEEDED. (SPANISH D.N.I. FROM THE PROMOTOR AND CONTRACT ARE REQUIRED TO PROCESS THE VISA EXEMPT OF A WORK PERMIT).

 1.- TWO SCHENGEN VISA APPLICATION FORMS TYPEWRITTEN AND SIGNED.      

DOS SOLICITUDES DE VISADO SCHENGEN MECANOGRAFIADAS Y FIRMADAS.

 

 2.- TWO RECENT PICTURES PASSPORT SIZE GLUED TO APPLICATIONS.

DOS FOTOGRAFIAS TAMAÑO PASAPORTE PEGADAS A LAS SOLICITUDES.

 

3.- PASSPORT WITH MORE THAN 180 DAYS VALIDITY AND A FULL BLANK PAGE TO AFFIX THE VISA. YOU MUST BE A LEGAL PERMANENT RESIDENT IN FL, GA OR SC TO APPLY AT THIS CONSULATE. COPY OF D.L. OR STATE I.D. WITH LEGAL PERMANENT ADDRESS.

PASAPORTE ORIGINAL. RESIDENCIA LEGAL EN FL.GA.O SC. STATE I.D. OR D.L.

 

4.- OFFICIAL FORM OF TEMPORAL WORK PERMIT AND OFFER OF EMPLOYMENTF FROM THE LABOR AUTHORITIES IN SPAIN. COPY OF CONTRACT AND D.N.I. OF PROMOTOR IN SPAIN.

SOLICITUD DE PERMISO DE TRABAJO DE TEMPORADA Y CONTRATO DE TRABAJO PARA ACTIVIDAD DE DURACION LIMITADA. CONTRATO Y DNI DEL PROMOTOR.

 

5.- COMPROMISO DE RETORNO POR TRIPLICADO.

DECLARATION OF RETURN PLUS THREE COPIES.

 

6.- ALL ORIGINAL DOCUMENTS PLUS TWO PHOTOCOPIES.

TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES MAS DOS FOTOCOPIAS.

 

APPLICANT MUST APPEAR IN PERSON WITH ORIGINAL PASSPORT TO AFFIX THE CORRESPONDING VISA. UNITED STATES CITIZENS MUST PAY A PROCESSING FEE OF $100.00. ALLOW ENOUGH TIME TO PROCESS THE VISA. U.S. RESIDENTS $92.40.

 

UNA VEZ RECIBIDA LA AUTORIZACION DEL PERMISO DE TRABAJO Y DEL VISADO DEBERA RECOGER EL VISADO EN PERSONA PROVISTO DE SU PASAPORTE ORIGINAL. NACIONALES USA $100.00 POR EL TRAMITE. RESIDENTES DE USA $93.60.