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Consulado General de España en Miami
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SE REQUIERE CITA PREVIA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE VISADO
VISADO DE ESTUDIANTE
Los extranjeros que deseen realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente, o cursar o ampliar estudios, en centros docentes o científicos españoles públicos o privados oficialmente reconocidos, siempre que sean residentes legales en esta demarcación consular, Florida, Georgia y Carolina del Sur.
La duración de dicha estancia será igual a la del curso para el que esté matriculado o, en su caso, del trabajo de investigación que desarrolle.
Procedimiento.
La solicitud de visado de estudios deberá presentarse personalmente, en modelo oficial, mecanografiada, en el Consulado General de España en Miami,.Si se tratara de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada personalmente por sus padres o tutores debidamente acreditados.
DOCUMENTACION
1.- Dos solicitudes de visado Schengen, debidamente cumplimentadas a máquina y firmadas.
2.- Dos fotografías recientes de tamaño pasaporte, fondo blanco y de frente adheridas a cada solicitud de visado.
3.- Pasaporte con una vigencia superior a 3 meses a la estancia prevista y vigencia del visado.
4.- Permiso de regreso a Estados Unidos: Tarjeta de Residencia, visado de estudios o trabajo estadounidense expedido en el propio pasaporte con vigencia superior a 6 meses a la estancia prevista y vigencia del visado, si no es nacional estadounidense.
5.- Licencia de conducir y Tarjeta de Estudiante del centro donde cursa sus estudios actualmente.
6.- Certificado oficial de admisión original expedido en España y dirigido a esta Representación, en español, verificando la admisión en un centro docente en España, público o privado, oficialmente reconocido, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, verificando nombre del programa programa de estudios, duración del programa, dirección y teléfono del Director del Centro de estudios.
7.- Contenido del programa de estudios, formación o investigación.
8.- Justificante de un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina (copia de la póliza con la cobertura en España)
9.- Justificación de medios de subsistencia y alojamiento para el período de estancia y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia. Esta documentación puede consistir dependiendo de su caso en:
10.- En el caso de estudiantes menores de edad, la correspondiente autorización de ambos padres o tutores, junto con copias de los documentos de identidad y del certificado de nacimiento. En el caso de estudiantes hijos de padres divorciados, deberá presentar copia de la sentencia final de divorcio otorgando la custodia del menor al progenitor/tutor solicitando el visado. Si la estancia en España supera los seis meses estos documentos deberán ser traducidos y legalizados con la Apostilla de la Haya expedida por el Departamento de Estado correspondiente.
Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además:
11.- Certificado medico local, sellado y firmado por el médico, que acredite que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional, drogadicción o alteraciones psíquicas importantes, traducido al español.
12.- Certificado de antecedentes penales expedido por el departamento de policía de las ciudades donde haya residido durante los últimos cinco años, notarizado y legalizado con la Apostilla de la Haya expedido por el Departamento de Estado correspondiente.
13.- Abono de las tasas consulares: MONEY ORDER (NO REEMBOLSABLE SE ABONA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD)
Exclusivamente se acepta el pago en "Money Order". No se aceptan cheques personales.
NOTA IMPORTANTE: PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE LA APOSTILLA DE LA HAYA EN FLORIDA LLAMAR AL 850-245-6945
DEBERÁN PRESENTARSE LOS ORIGINALES DE TODOS LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS JUNTO CON UN UNA FOTOCOPIA DE LOS MISMOS.
En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
Si la estancia por estudios tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente tarjeta de estudiante extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.
ENTRADA EN ESPAÑA Y TRAMITES POSTERIORES
Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español durante el plazo de vigencia de aquél, que en ningún caso será superior a tres meses,. En el plazo de un mes desde la entrada, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, salvo en el caso de menores, en que podrá ser solicitado por su representante.
Familiares de los estudiantes e investigadores extranjeros.
Los extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o que se encuentren en España en el régimen de estudios podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, sin que se exija un período previo de estancia al estudiante o investigador extranjero, y podrán solicitarse dichos visados de manera simultánea con la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador, o en cualquier momento posterior, durante el período de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
El término familiar se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de dieciocho años o sometidos a su patria potestad o tutela.
Los familiares del estudiante o investigador no tendrán derecho a la autorización para la realización de actividades lucrativas laborales a la que se refiere el artículo siguiente.
SOLICITUD DE VISADO
El familiar acompañante deberá solicitar personalmente el visado en el Consulado General de España en Miami, siempre que sea residente legal en esta demarcación consular (Florida, Georgia y Carolina del Sur)
DOCUMENTACIÓN: PRESENTAR LOS DOCUMENTOS ORIGINALES Y UN JUEGO DE FOTOCOPIAS
1.- Dos solicitudes de visado Schengen, debidamente cumplimentadas a máquina y firmadas.
2.- Dos fotografías recientes de tamaño pasaporte, fondo blanco y de frente adheridas a cada solicitud.
3.- Pasaporte con una vigencia superior a un año.
4.- Tarjeta de Residencia, si no es nacional estadounidense.
5.- Permiso de conducir o identificación con su domicilio actual.
6.- Certificado de antecedentes penales de los países o ciudades donde haya residido durante los últimos cinco años expedido por el Departamento de Policía correspondiente, traducido, notarizado y legalizado con la Apostilla de la Haya expedida por el Departamento de Estado.
7.-Documentación original que acredite los vínculos familiares y la dependencia legal o económica:
8.- Certificado medico local, sellado y firmado por el médico, que acredite que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional, traducido al español.
9.- Seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.
10.- Declaración de convivencia y dependencia legal y económica junto con una copia legalizada o compulsada de la tarjeta de estudiante española y certificado de empadronamiento del estudiante o investigador en el supuesto de que ya este residiendo en España.
11.- Abono tasas consulares: (no reembolsable)
Exclusivamente se acepta el pago en "Money Order". No se aceptan cheques personales.
NOTA IMPORTANTE:
DEBERÁN PRESENTARSE LOS ORIGINALES DE TODOS LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS JUNTO CON UN UNA FOTOCOPIA DE LOS MISMOS
.El Consulado General de España notificará la concesión del visado, en su caso, en el plazo máximo de dos meses, y deberá ser recogido por el solicitante, personalmente. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
ENTRADA EN ESPAÑA Y TRAMITES POSTERIORES
Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español durante el plazo de vigencia de aquél, que en ningún caso será superior a tres meses. En el plazo de un mes desde la entrada, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, salvo en el caso de menores, en que podrá ser solicitado por su representante.