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Consulado General de España en Miami
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INFORMACION GENERAL DE VISADOS
Descarga impreso solicitud de visado
Para estancias de menos de noventa días, no necesitarán visado:
a) Los miembros de tripulaciones de barcos extranjeros, documentados con Libreta Naval durante la estancia del barco.
b) Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros, documentados con certificado de miembro de la tripulación, durante la escala del avión.
c) Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados por un país signatario del Acuerdo Europeo nº 31.
d) Los nacionales de países que tengan supresión de visado como estadounidenses que viajen menos de 90 días por turismo o negocios.
Si está casado con un nacional de la Unión Europea su visado será expedido gratuitamente. Presente pasaporte de su cónyuge y el certificado de matrimonio con el resto de la documentación. Si el cónyuge es español presente el Libro de Familia.
Los visados no se expedirán en el mismo momento. Deberán ser solicitados con suficiente antelación a su viaje para poder procesarlos.
Deberán presentar pasaporte ordinario que tenga, al menos, un plazo de validez suficiente para el tipo de visado solicitado (mínimo 180 días de validez).
La solicitud de visado deberá ser firmada y mecanografiada o rellenada claramente todos los puntos que figuran en el impreso. Las solicitudes incompletas o ilegibles no serán recogidas.
La solicitud de visado sobre pasaporte ordinario deberá hacerse personalmente o por medio de representante legal con un poder. Si envía su solicitud de visado por correo no será tramitada.
Esta oficina tramitará las solicitudes de visado de residentes legales de los siguientes Estados: Florida, Georgia, Carolina del Sur. La solicitud de visado deberá presentarse personalmente ante la Representación Diplomática/Oficina Consular dentro de cuya demarcación tenga su residencia legal en el extranjero.
Los ciudadanos de los siguientes países, titulares de pasaportes ordinarios, válidos por un mínimo de 3 meses, que deseen permanecer en España un máximo de 90 días por motivos de turismo o negocios NO NECESITAN VISADO:
ANDORRA, ARGENTINA, BRASIL, BRUNEI, BULGARIA, CANADÁ, COREA DEL SUR, COSTA RICA, CHILE, CHIPRE, , EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, , ISRAEL, JAPÓN,, LIECHTENSTEIN, MALASIA, MÉJICO, MÓNACO, NICARAGUA, NUEVA ZELANDA, PANAMÁ, PARAGUAY, CROACIA, RUMANIA, SAN MARINO, SANTA SEDE, SEYCHELLES, SINGAPUR, SUIZA, URUGUAY, VENEZUELA, HONG KONG (SAR), MACAO (EAR) y ciudadanos de la UNIÓN EUROPEA.LOS NACIONALES DE BOLIVIA REQUIEREN VISADO DE ENTRADA A LOS ESTADOS SCHENGEN A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2007.
Los ciudadanos de aquellos países que no se encuentran en esta lista deberán solicitar un visado para viajar a España.Los ciudadanos extranjeros que requieran visado para viajar a Europa (PAÍSES SHENGEN), de negocios o como turistas pueden obtener un visado uniforme para estancias cortas de un máximo de 90 días válido para los siguientes países:
ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, DINAMARCA, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, ISLANDIA, ITALIA, LUXEMBURGO, NORUEGA, PAÍSES BAJOS, PORTUGAL, SUECIA, REPÚBLICA CHECA, ESTONIA, HUNGRÍA, LITUANIA, LETONIA, MALTA, POLONIA, ESLOVAQUIA Y ESLOVENIA.
Si precisa información adicional preséntese en este Consulado General.