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Consulado General de España en Miami
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VISADO DE RESIDENCIA POR
REAGRUPACION FAMILIAR EN RÉGIMEN COMUNITARIO
PARA LA TRAMITACIÓN DE ESTE VISADO NO SE REQUIERE CITA.
A partir del 16 de mayo de 2005 dejarán de tramitarse visados de residencia para reagrupación familiar que soliciten los beneficiarios de los derechos comunitarios de libre circulación y residencia.
Si se trata de nacionales de países sometidos a la exigencia de visado para el cruce de frontera (consultar lista de países en la información para visados de turista), los interesados deberán tramitar el correspondiente visado de estancia presentando los siguientes requisitos:
SOLICITANTES:
Los residentes legales permanentes de Florida, Georgia y Carolina del Sur.
a) CÓNYUGE DE CIUDADANO COMUNITARIO
1. Dos solicitudes de visado en modelo oficial, debidamente cumplimentadas, mecanografiadas y firmadas.
2. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte adheridas a las solicitudes del visado Schengen.
3. Pasaporte con validez mínima de 6 meses y tarjeta de residente estadounidense, si no es nacional estadounidense.
4. Libro de familia y certificado literal de matrimonio del Registro Civil reciente del ciudadano español o certificado de matrimonio (legalizado con la Apostilla de la Haya expedida por el Departamento de Estado correspondiente o legalizado vía diplomática) del nacional comunitario residente en España.
5. Documento Nacional de Identidad o pasaporte (original o fotocopia notarizada) del ciudadano español, la baja consular o certificado de empadronamiento en España. En caso del nacional comunitario, pasaporte, certificado de empadronamiento y fotocopia legalizada de la tarjeta de residencia comunitaria en España.
6. Declaración de convivencia firmada por el nacional español o comunitario, legalizada ante Notario.
7. Deberá presentar los originales y una fotocopia de toda la documentación presentada.
8. Licencia de conducir o identificación verificando el domicilio actual del solicitante.
b) HIJOS DE CIUDADANO COMUNITARIO O DE SU CÓNYUGE (MENORES DE 21 AÑOS O A SU CARGO)
1. Dos solicitudes de visado Schengen en modelo oficial debidamente cumplimentadas a máquina y firmadas por ambos padres.
2. Pasaporte ordinario con más de seis meses de validez y tarjeta de residencia estadounidense si no es nacional estadounidense.
3. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte (2x2), adheridas a las solicitudes de visado.
4. Libro de familia y certificado literal de nacimiento del Registro Civil del hijo/a o certificado de nacimiento del hijo/a de nacional comunitario, legalizado con la Apostilla de la Haya expedida por el correspondiente Departamento de Estado o legalizado vía diplomática en el país donde fué expedido el certificado.
5.Documento Nacional de Identidad o pasaporte (original o fotocopia legalizada) del ciudadano español, la baja consular o certificado de empadronamiento en España. En caso de nacional comunitario, pasaporte y certificado de empadronamiento y fotocopia legalizada de la tarjeta de residencia comunitaria en España.
6. En el caso de menores hijos de padres divorciados deberán presentar la sentencia final de divorcio donde otorga el Juez la custodia del menor al progenitor que solicita la reagrupación familiar, traducido al español y legalizado con la Apostilla de la Haya con el correspondiente Departamento de Estado.
7. Declaración de convivencia y dependencia legal firmada ante Notario.
8. Presentar originales y una fotocopia de los documentos presentados.
APOSTILLA DE LA HAYA EN FLORIDA LLAMAR AL 850-245-6945
Para probar que el familiar vive a expensas, según se establece en el apartado e) del artículo 39 del vigente Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre , deberá acreditar que, al menos el último año, el familiar que da derecho al régimen comunitario ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.
NOTA:
Se le devolverá una copia sellada de la solicitud de visado y de los documentos presentados. Esta documentación les será necesaria para solicitar en España la tarjeta de residente comunitario en España.
El plazo ordinario máximo para resolver el expediente son tres meses. El visado es gratuito y deberá ser recogido por el titular en el plazo de dos meses desde la notificación.