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Consulado General de España en Miami
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VISADO DE RESIDENCIA POR REAGRUPACION FAMILIAR EN REGIMEN GENERAL
PARA LA TRAMITACIÓN DE ESTE VISADO NO SE REQUIERE CITA. El extranjero que haya residido legalmente España durante un año y haya obtenido autorización para residir por, al menos, otro año más podrá reagrupar con el a los siguientes familiares:
Familiares reagrupables.
a) Su cónyuge que no se encuentre separado de hecho o de derecho.
Si estuviere casado en segundas nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita por una sentencia judicial la separación de su anterior matrimonio.
b) Sus hijos o los de su cónyuge, solteros, menores de dieciocho años o incapacitados. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges, se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad.
d) Sus ascendientes o los de su cónyuge que estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
PROCEDIMIENTO
I.- SOLICITUD DE RESIDENCIA PARA REAGRUPACION FAMILIAR CON EXTRANJERO RESIDENTE ESPAÑOL.
El familiar reagrupante deberá solicitar en España la autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno del lugar de su residencia habitual.
II.- SOLICITUD DE VISADO.
En el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante de la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado, deberá solicitar personalmente el visado en el Consulado General de España en Miami, siempre que sea residente legal en esta demarcación consular (Florida, Georgia y Carolina del Sur).
III. DOCUMENTACION: (PRESENTAR UN JUEGO DE FOTOCOPIAS JUNTO CON LOS ORIGINALES)
1.- Dos solicitudes de visado Schengen en modelo oficial cumplimentadas a máquina con las dos fotografías adheridas.
2.- Pasaporte ordinario, licencia de conducir reflejando el domicilio actual y, en su caso, la tarjeta de residencia estadounidense. El pasaporte debe tener una una vigencia superior a seis meses.
3.- Certificado de antecedentes penales de los países o ciudades donde haya residido durante los últimos cinco años expedido por el Departamento de Policía correspondiente en el que no deben constar condenas por conductas tipificadas en la legislación penal española, notarizado, traducido al español y legalizado con la Apostilla de la Haya expedida por el Departamento de Estado correspondiente.
4.- Copia de la resolución favorable y autorización de residencia española notificada al reagrupante junto con una fotocopia notarizada de su pasaporte y de la tarjeta de residencia española vigente.
5.- Documentación original que acredite los vínculos familiares.
- Certificado original de Nacimiento de los hijos legalizado con la Apostilla de la Haya expedido por el correspondiente Departamento de Estado en Estados Unidos o por la Embajada española en el país de expedición.
- En el caso de hijos menores de padres divorciados, deberán presentar la sentencia final de divorcio y sentencia del Juez otorgando la custodia al progenitor que está tramitando la solicitud del visado.
- Certificado original de Matrimonio para el cónyuge legalizado con la Apostilla de la Haya expedida por el correspondiente Departamento de Estado o por la Embajada española en el país de expedición.
6.- Certificado médico local, sellado y firmado por el médico, que acredite que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional, traducido al español.
7.- Acta Notarial del familiar manifestando dependencia legal y económica con disposición de vivienda en España acreditando recursos económicos y asistencia sanitaria para el familiar.
8.- Abonar la tasa consular: $100.00 para ciudadanos estadounidenses y $92.40 para residentes en USA de otra nacionalidad. Money Order.
APOSTILLA DE LA HAYA-APOSTILLE CERTIFICATION. EN FLORIDA CONTACTAR AL DEP. DE ESTADO LLAMANDO AL 850-245-6945.
El Consulado General de España notificará la concesión del visado, en su caso, en el plazo máximo de dos meses deberá ser recogido por el solicitante, personalmente. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
IV.- ENTRADA EN ESPAÑA Y TRAMITES POSTERIORES
Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español durante el plazo de vigencia de aquél, que en ningún caso será superior a tres meses, de conformidad con lo establecido en el capítulo I de este Reglamento. En el plazo de un mes desde la entrada, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, salvo en el caso de menores, en que podrá ser solicitado por su representante.