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Consulado General de España en Miami
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REQUIERE CITA PREVIA PARA PRESENTAR SU SOLICITUD DE EXPEDIENTE LABORAL
VISADO DE RESIDENCIA DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA
SOLICITANTES: Residentes permanentes legales en los Estados de Florida, Georgia y Carolina del Sur.
REQUISITOS GENERALES
Son requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia:
a) Cumplir las condiciones que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
b) Poseer la calificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
c) Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, en los términos que se establezcan mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
d) La certificación que demuestre la colegiación, en el caso del ejercicio de actividades profesionales independientes que la exijan.
e) La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
f) Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
g) No hallarse irregularmente en España.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
1.- SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
1. El trabajador extranjero residente legal en esta demarcación consular (Florida, Georgia y Carolina del Sur) deberá presentar, personalmente, en modelo oficial, la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales www.mtas.es/migraciones/docextr/default.htm, ante el Consulado General de España en Miami.
2. La solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (original y cinco fotocopias) deberá acompañarse de la siguiente documentación:
PRESENTAR LOS DOCUMENTOS ORIGINALES Y DOS JUEGOS DE FOTOCOPIAS
a) Dos fotocopias del pasaporte, del carnet de conducir o I.D. y, en su caso, de la tarjeta de residencia estadounidense.
b) Certificado de antecedentes penales de los países o ciudades donde haya residido durante los últimos cinco años expedido por el Departamento de Policía correspondiente en el que no deben constar condenas por conductas tipificadas en la legislación penal española, traducido al español, notarizado y legalizado con la Apostilla de La Haya, expedida por el Departamento de Estado correspondiente.
c) Certificado medico local, sellado y firmado por el medico, que acredite que el interesado dispone de buena salud física y mental y no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional, traducido al español.
d) La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
e) Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria a la que se hace referencia en el apartado anterior, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras. Extractos bancarios.
f) Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
g) Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
APOSTILLA DE LA HAYA EN FLORIDA LLAMAR AL 850-245-6945
3. El Consulado General de España en Miami registrará la solicitud y entregará al interesado la comunicación de inicio de procedimiento o, en su caso, resolverá la inadmisión a trámite.
En el supuesto de que no se presenten los documentos requeridos deberá aportarlos en el plazo de diez días, en caso contrario, se le tendrá por desistido de la petición y se procederá el archivo del expediente.
4. Presentada en forma o subsanada la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, el Consulado General de España en Miami dará traslado de ella, acompañada de la documentación correspondiente, al órgano competente del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero para que éste resuelva sobre la autorización de residencia y trabajo.
2.- COMUNICACIÓN DE LA RESOLUCION
En caso de concesión, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales notificará directamente al interesado la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, con indicación, asimismo, de la tasa correspondiente para que se proceda a su abono, previa presentación de la solicitud de visado.
3.- SOLICITUD DE VISADO
El interesado presentará, personalmente, la solicitud de visado en modelo oficial, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia ante el Consulado General de España en Miami aportando los siguientes documentos:
DOCUMENTACION:
a) Dos solicitudes de visado Schengen en modelo oficial, rellenadas a máquina, con las dos fotografías adheridas.
b) Pasaporte ordinario con más de un año de vigencia.
c) Notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y prueba del abono de la tasa correspondiente.
d) Abonar la tasa consular: $100.00 ciudadanos estadounidenses y $93.60 residentes en USA de otra nacionalidad.
e) Tarjeta de residencia permanente en Estados Unidos si no es nacional estadounidense.
El Consulado General de España en Miami resolverá sobre la solicitud y expedirá, en su caso, el visado de residencia y trabajo, en el plazo máximo de un mes.
Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente.
4.- ENTRADA EN ESPAÑA Y TRAMITES POSTERIORES
Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español durante su plazo de vigencia, que en ningún caso será superior a tres meses. A partir de la entrada legal en España del trabajador por cuenta propia, podrá comenzar su actividad y producirse su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.
En el plazo de un mes desde la entrada, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar se ha afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización
La autorización inicial de residencia tendrá una duración de un año.
PARA LA SOLICITUD DE VISADO DE SUS FAMILIARES, SIGA EL PROCEDIMIENTO DEL VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVO.