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Consulado General de España en Miami
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VISADO DE CORTA DURACION (TURISTA/NEGOCIOS )
NO SE ACEPTARÁN LAS SOLICITUDES DE VISADO SIN CITA PREVIA!!
Solicitantes:
Extranjeros que deseen viajar a España por un periodo de corta duración, hasta un máximo de 90 días, siempre que sean residentes legales en esta demarcación consular ( Florida, Georgia y Carolina del Sur).
Los titulares de visado B1/B2 deberán solicitar el visado en el lugar de su residencia permanente o en su país de origen.
Los nacionales de los siguientes países no requieren visado si viajan en calidad de turista/negocios y pueden permanecer en España hasta 90 días en un período de 6 meses:
ANDORRA, ARGENTINA, BRASIL, BRUNEI, BULGARIA, CANADA, COREA DEL SUR, COSTA RICA, CHILE, CHIPRE, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, ISLANDIA, ISRAEL, JAPÓN, LIECHTENSTEIN, MALASIA, MEXICO, MONACO, NICARAGUA, NUEVA ZELANDA, PANAMA, PARAGUAY, CROACIA, RUMANIA, SAN MARINO, SEYCHELLES, SINGAPUR, SUIZA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, URUGUAY, VENEZUELA, HONG KONG (SAR), MACAO (EAR) Y los nacionales de la Unión Europea.
Procedimiento:
La solicitud de visado Schengen (modelo oficial) deberá presentarse personalmente en el Consulado General de España en Miami con un máximo de 60 días de antelación a su viaje.Si se tratara de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada personalmente por sus padres o tutores debidamente acreditados.
DOCUMENTACION
DEBERÁN PRESENTARSE LOS ORIGINALES DE TODOS LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS JUNTO CON UN UNA FOTOCOPIA DE LOS MISMOS.
1.- Dos solicitudes de visado cumplimentadas y firmadas por el/la interesado/a. Dos fotografías recientes de tamaño pasaporte, fondo blanco y de frente, pegadas a las solicitudes del visado Schengen.
2.- Pasaporte nacional o documento de viaje reconocido por los Estados Schengen con vigencia superior a 3 meses a la vigencia del visado. AVISO: Pasaportes cubanos vigentes con la correspondiente prórroga.
Permiso de regreso a Estados Unidos: Tarjeta de Residencia estadounidense, visado de estudios o trabajo estadounidense expedido en el propio pasaporte con vigencia superior a 3 meses a la vigencia del visado.
Estos documentos mencionados anteriormente deberán tener una vigencia superior a 4 meses a la estancia prevista.
3.- Licencia de conducir o documento de identificación personal (I.D.) con el domicilio actual.
4.- Seguro médico de viaje que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en el territorio Schengen, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina. La cobertura mínima debe ser de $50,000.00 dólares. Adjuntar confirmación de cobertura o copia de la póliza donde se verifica que el seguro cubre el pago de la asistencia en el momento de la urgencia en los Estados Schengen.
5.- Justificación de los medios de vida en Estados Unidos:
Justificación de medios de subsistencia:
6.- Disposición de alojamiento durante toda la estancia en España que puede consistir en:
7.- En el caso de menores de edad deberán presentar una copia del certificado de nacimiento, una autorización notarizada para viajar firmada por ambos padres o tutores, con copia de los documentos de identificación. En el caso de padres divorciados deberán presentar también la sentencia final de divorcio y sentencia del Juez otorgando la custodia al tutor del menor.
8.- Reserva aérea e itinerario del viaje. Posteriormente, una vez comunicada la concesión del visado (y antes de recogerlo) deberá presentar el billete aéreo de ida y vuelta con una fecha de retorno cerrada que no sobrepase el período de estancia máxima autorizada. En consecuencia, no se recomienda la compra de billete antes de que el visado se haya concedido.
9. Tasa consular : $93.60 ("Money Order"), no es reembolsable, se abona en el momento de la solicitud.
$54.60 (la tasa consular para los nacionales de los siguiente países: antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, República de Albania, Republica de Moldova, Republica de Montenegro, República de Serbia, Rusia, Ucrania)
LA OBTENCIÓN DE UN VISADO NO ES UN DERECHO LEGAL Y LA ADMINISTRACIÓN TIENE COMPLETA AUTORIDAD PARA EVALUAR, DENEGAR Y SOLICITAR INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.
NOTA:
Si va a visitar varios países Schengen, deberá solicitar el visado en la Embajada o Consulado del país donde permanecerá más tiempo o del primer país de destino si estuviera el mismo tiempo en los diferentes Estados Schengen. El visado Schengen es válido para los siguientes países: ALEMANIA, AUSTRIA, BELGICA, DINAMARCA, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, ISLANDIA, ITALIA, LUXEMBURGO, NORUEGA, PAISES BAJOS, PORTUGAL, SUECIA.
En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de un mes desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
ENTRADA EN ESPAÑA Y TRÁMITES POSTERIORES
El visado uniforme habilita al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo y solicitar el tránsito o la entrada. La posesión de un visado no confiere, por si misma, un derecho irrevocable de entrada. Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio Schengen durante el plazo de vigencia del visado.