Consulado General de España en Miami

 

ASUNTOS SOCIALES

 

AYUDAS Y REPATRIACIONES

DETENIDOS

PARADEROS

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AYUDAS Y REPATRIACIONES EN CASO DE NECESIDAD

                    AYUDAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 

 La orden TAS /874/2007, de 28 de marzo, recoge las bases legales de las subvenciones destinadas a programas de  actuación para la ciudadanía española en el exterior y retornados. Su texto se puede comprobar en el BOE de fecha  5 de abril de 2007en la página web: www.boe.es.

                   AYUDAS DEL MAEC

La repatriación a España se contempla en los casos de ciudadanos españoles que, encontrándose en estado de necesidad, no cuentan con medios suficientes para pagar su traslado a España. Si la situación de necesidad ocurriese a españoles que se encuentran temporalmente en esta demarcación consular, como consecuencia del robo o pérdida de sus efectos personales, incluido el dinero y las tarjetas de crédito, podrán dirigirse al Consulado General solicitando su asistencia, que deberá en principio consistir en ayudarles a ponerse en contacto con sus familias o empresas en España para que les envíen inmediatamente recursos. En casos excepcionales, podrán solicitar una ayuda económica extraordinaria de la Oficina Consular, previa presentación de la solicitud con los pormenores de la situación en que se encuentren y de su documentación, así como copia original de la denuncia que previamente habrán tenido que presentar ante la policía local. La ayuda que pudieran recibir del Consulado tendrá siempre el carácter de reintegrable, debiendo el solicitante firmar el compromiso de reintegro al Tesoro Público. El interesado debe comprometerse a reintegrar el total de la ayuda concedida para su repatriación, a su regreso a España.

DETENIDOS

Asistencia consular a españoles detenidos en el extranjero

Servicios proporcionados por el estado español a los españoles detenidos o sentenciados a penas privativas de libertad en países extranjeros.

 

        1. Protección y Asistencia
        2. Contratación de un abogado extranjero
        3. Atención a los detenidos
        4. Lo que no puede hacer una Oficina Consular

  

  1. Protección y Asistencia
  2. Las personas en viaje por el extranjero están sometidas a la ley del país en que se encuentran, de tal forma que si un español conculca las normas jurídicas de otro país, está sujeto a procedimiento judicial según las leyes de dicho país sin que sea posible eximirle de su sometimiento a los jueces locales ni, en su caso, a la sentencia condenatoria dictada contra él. Ni la ignorancia de la Ley local ni el hecho de ser extranjero lo eximen del cumplimiento y observancia de las normas del país en que se encuentra.

    Si usted tiene noticias de que un miembro de su familia o un amigo ha sido detenido en la demarcación de esta Representación debe ponerse en contacto con el Consulado General o con:

    Ministerio de Asuntos Exteriores

    Dirección General de Asuntos Consulares y

    Protección de los Españoles en el Extranjero

    C/General Pardiñas, n.° 55 – 28009 MADRID

    Teléfono 91 379-1612, 1613

     

    Es recomendable que antes de emprender ninguna acción, tales como envío de dinero, objetos e incluso viajar al país, se consulte con la Dirección General sobre la conveniencia de emprender estas acciones y sobre el mejor método que se debe seguir.

     

  3. Contratación de un abogado
  4. En el supuesto de que el ciudadano español detenido no pueda o no quiera beneficiarse de la asistencia legal gratuita que existe en los Estados Unidos, lo mismo que en España, el Consulado General de España en Miami puede proporcionarle una lista de abogados especializados en ciertos tipos de casos, pero debe entenderse que no puede recomendar ningún abogado en particular. La decisión de contratar a un profesional del Derecho es de la responsabilidad personal del detenido o de sus representantes legales.

     

  5. Atención a los detenidos

 El Consulado General de España en Miami podrá:

      1. Notificar a los familiares y amigos de los españoles detenidos el hecho de la detención y, en su caso, la pena de la privación de libertad, siempre que el preso así lo solicite.
      2. Visitar y mantener contactos con el preso. La frecuencia de las visitas dependerá de las normas y reglamentos penitenciarios en vigor en el lugar donde se encuentre la prisión, así como del número de españoles en el establecimiento penal.
      3. Entregar mensajes al detenido. 
      4. Obtener información relativa a los casos de los españoles ante las Autoridades locales, previa petición escrita.
      5. Facilitar la transferencia de fondos a los presos.
      6. Tratar de organizar la compra de alimentos, medicinas, prendas de vestir y otras necesidades básicas que sean imposibles de conseguir de otra forma, siempre que tales adquisiciones estén permitidas por el centro penitenciario donde se encuentre recluído. Se subraya que, en caso de que las disponibilidades económicas de los presos no les permitan subvenir a una necesidad imperiosa no cubierta por el sistema penitenciario, el Consulado podrá tramitar una solicitud de ayuda económica extraordinaria.
      7. Recabar información sobre objetos personales desaparecidos.
      8. Asistir al detenido en su solicitud de traslado a España en el marco del Convenio de Estrasburgo de 10.06.1983, sobre Traslado de Personas Condenadas.

 

 Lo que no puede hacer el Consulado General en Miami:

 

      1. No pagará con cargo a fondos públicos las multas impuestas a nacionales españoles por las autoridades alemanas ni las indemnizaciones o reparaciones civiles impuestas por dichas autoridades, sean o no judiciales.
      2. No está en disposición de proporcionar dictámenes jurídicos o interpretaciones de las leyes y reglamentos locales.
      3. La asistencia a las sesiones de los juicios sólo podrá efectuarse en el supuesto de que se demuestre su necesidad para asegurar la protección y defensa del interesado.
      4. No corresponde al Consulado involucrarse en materias sustantivas entre el preso y su abogado.
      5. No está autorizado, a recibir paquetes con destino a los presos ni a realizar trámites aduaneros.
      6. Deberá atenerse a la reglamentación penitenciaria existente en lo relativo a los objetos que se permita introducir en la prisión o enviar desde la misma.
      7. La acogida y las reservas de hospedaje a familiares o amigos de los detenidos que deseen visitarlos deberán ser efectuadas por los propios interesados.
      8. Tiene la obligación de respetar el principio de independencia del Poder Judicial.

 

PARADEROS

El Consulado puede ayudarle a localizar a nacionales en su demarcación. La Ley de Protección de Datos no permite facilitar información personal sin consentimiento del interesado. Por ello, el Consulado ofrece exclusivamente la posibilidad de que la persona cuyo paradero se trata de averiguar, pueda contactar, sólo si accede, con el interesado que le desea localizar. En general se puede hacer seguir la petición de búsqueda al interesado, quien decide si desea ponerse en contacto con el remitente.

En el caso de localizaciones de nacionales residentes en España, se tramita la petición a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, que la hace seguir a la Dirección General de Documentación del Ministerio del Interior, siempre respetando la confidencialidad de la información.

No obstante es importante que nos facilite las siguientes informaciones sobre la persona, cuyo paradero se trata de averiguar:

En EE.UU existe tambien un servicio público denominado "Public Inquiries", al que  cualquier persona con un interés legítimo puede dirigirse, solicitando información sobre familiares desaparecidos.

Es imprescindible facilitar la siguiente información en inglés: nombre y apellidos, nombre del padre y de la madre, fecha y lugar de nacimiento, además de cualquier otro dato que pueda facilitar la búsqueda de la persona, y remitirla a:

Social Security Administration

Office of Public Inquiries

Room 4-C-5 Annex

6401 Security Blvd.

Baltimore, Maryland, 21235