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Consulado General de España en Miami
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ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CERA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN ESPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL pueden solicitar el voto por correo igual que los españoles inscritos en el Censo ordinario (CERA). El elector solicitará de la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 28 de febrero 2008 un certificado de inscripción en el Censo Electoral. Dicha solicitud se formulará en cualquier oficina de correos en España, personalmente. El empleado de correos encargado de admitirla exigirá al interesado la exhibición de su DNI, pasaporte o permiso de conducción y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá para estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.