ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO, 7 DE JUNIO DE 2009.

 

El Boletín Oficial del Estado Número 91, de 14 de abril de 2009, ha publicado el Real Decreto núm. 482/2009, de 3 de abril, por el que se convocan Elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, que se celebrarán el domingo 7 de junio de 2009.

 

A) ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:

·      COMPROBACIÓN DE LISTAS: las listas electorales estarán expuestas al público en la Sede Consular (2655 LeJeune Rd. #203, Coral Gables, Fl. 33134), desde el día 20 de abril hasta el día 27 de abril de 2009, ambos inclusive. Los días sábado 25 y domingo 26 también podrán hacer las oportunas reclamaciones en caso de estar indebidamente incluidos/excluidos, o de error en sus datos, en horario de 10:00 a 13:00 horas.

·      ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN DE VOTOS A LOS ELECTORES: las delegaciones provinciales de la oficina del Censo Electoral remitirán de Oficio  a los españoles residentes en el extranjero, inscritos en el CERA, la documentación necesaria para que puedan votar desde el exterior. Todos los electores  podrán consultar el estado del envío de su documentación electoral en la siguiente dirección: https://censoelectoral.ine.es/censo/ce_votoxcorreo.menu

·      PROCEDIMIENTO DE VOTO: El derecho de sufragio podrá ejercerse eligiendo una de las siguientes modalidades:

1.     Depositar personalmente el sobre de votación en la Oficina Consular en cuya lista del CERA figure inscrito, no más tarde del domingo 31 de mayo, o

2.     Enviar por correo certificado dicho sobre a la respectiva Junta Electoral Provincial no más tarde del sábado 6 de junio. Se advierte a los electores que opten por votar por correo, que en el sobre en el que envíen su documentación de voto, deberá figurar claramente un matasellos u otra inscripción con la fecha del envío por correo, ya que el cumplimiento de este requisito temporal es indispensable para la validez de estos votos.  En el sobre de votación, además del certificado de inscripción en el Censo Electoral, del sobre cerrado conteniendo la papeleta de la candidatura escogida, el elector deberá incluir fotocopia del DNI o  Pasaporte expedidos por las autoridades españolas. Aquellos electores residentes en esta demarcación consular que encontrándose incluidos en la lista del Censo Electoral y habiendo recibido la documentación electoral, carezcan de pasaporte o DNI, pueden ponerse en contacto con este Consulado General por e-mail (conspain@gate.net ), por fax ( 305-446-5431) o personándose en esta Oficina Consular para obtener un Certificado de Registro de  Matrícula.

 

B) ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA, INSCRITOS EN EL CER, QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO, y

 

C)  CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA, RESIDENTES EN ESPAÑA E INSCRITOS EN NUESTRO PAÍS PARA ESTAS ELECCIONES (CERE), QUE SE HALLEN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO.

Los electores de ambos grupos (B y C) residentes en España que, una vez efectuada  la convocatoria de las Elecciones del asunto, se encuentren temporalmente en el extranjero y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán participar en las mismas desde el extranjero. Para ello, los electores españoles (grupo B) deberán figurar inscritos como NO RESIDENTES en el registro de matrícula consular y los electores de la Unión Europea (grupo C), deberán  inscribirse en el registro consular de extranjeros. A este fin, deberán personarse en las Oficinas de este Consulado General debidamente identificados, (DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia) y cumplimentar la correspondiente solicitud a la Delegación Provincial del Censo Electoral, no más tarde del 9 de mayo. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá a los electores la documentación electoral al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud. Los electores deberán enviar su voto a la mesa electoral por correo certificado, no más tarde del 3 de junio.