ELECCIONES AL
PARLAMENTO EUROPEO, 7 DE JUNIO DE 2009.
El Boletín Oficial del Estado Número 91, de 14 de abril de
A) ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:
· COMPROBACIÓN DE LISTAS: las listas electorales
estarán expuestas al público en
· ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN DE VOTOS A LOS ELECTORES: las delegaciones provinciales de la oficina del Censo Electoral remitirán de Oficio a los españoles residentes en el extranjero, inscritos en el CERA, la documentación necesaria para que puedan votar desde el exterior. Todos los electores podrán consultar el estado del envío de su documentación electoral en la siguiente dirección: https://censoelectoral.ine.es/censo/ce_votoxcorreo.menu
· PROCEDIMIENTO DE VOTO: El derecho de sufragio podrá ejercerse eligiendo una de las siguientes modalidades:
1. Depositar personalmente el sobre de
votación en
2. Enviar por correo certificado dicho
sobre a la respectiva Junta Electoral Provincial no más tarde del sábado 6
de junio. Se advierte a los electores que opten por votar por correo, que
en el sobre en el que envíen su documentación de voto, deberá figurar
claramente un matasellos u otra inscripción con la fecha del envío por correo,
ya que el cumplimiento de este requisito temporal es indispensable para la
validez de estos votos. En el sobre de
votación, además del certificado de inscripción en el Censo Electoral, del
sobre cerrado conteniendo la papeleta de la candidatura escogida, el elector
deberá incluir fotocopia del DNI o
Pasaporte expedidos por las autoridades españolas. Aquellos electores
residentes en esta demarcación consular que encontrándose incluidos en la lista
del Censo Electoral y habiendo recibido la documentación electoral, carezcan de
pasaporte o DNI, pueden ponerse en contacto con este Consulado General por
e-mail (
B) ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA, INSCRITOS EN EL CER, QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO, y
C) CIUDADANOS DE
Los electores de ambos grupos (B y C) residentes en España
que, una vez efectuada la convocatoria
de las Elecciones del asunto, se encuentren temporalmente en el extranjero y
prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán
participar en las mismas desde el extranjero. Para ello, los electores
españoles (grupo B) deberán figurar inscritos como NO RESIDENTES en el registro
de matrícula consular y los electores de